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Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 dice que cada contrato de obras o servicios debe llevar una Bitácora, que es como un registro diario de lo que pasa en el proyecto. Esa Bitácora debe hacerse y controlarse por internet o medios electrónicos, y el gobierno debe crear el programa para eso. Solo se permite hacerla en papel o por medios normales si lo pide la dependencia y hay problemas como falta de internet en el lugar de trabajo, una emergencia, riesgo para la seguridad del país, o si la dependencia casi no hace obras. También, la Secretaría de la Función Pública puede revisar la Bitácora cuando quiera para vigilar que todo esté bien.

Texto oficial

Artículo 122.- El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten en los siguientes casos: I. Cuando por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica; II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; III. Cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en términos de las leyes de la materia, y IV. Si las dependencias y entidades realizan de manera ocasional obras y servicios. La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.