Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jefes de las oficinas del gobierno, o los oficiales mayores (que son como los administradores principales), deben aprobar el plan de obras y servicios de cada año. Los oficiales mayores son los encargados de hacer ese plan y presentarlo para que lo autoricen, usando la información que les piden las áreas que necesitan las obras o servicios. El plan debe incluir, por lo menos, una descripción de cada obra o servicio y el tiempo que se piensa que va a durar. Además, las oficinas del gobierno deben separar en el plan dos listas: una con los proyectos de obras que van a hacer en ese año, y otra con las obras que van a necesitar más de un año para terminarse.
Texto oficial
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, los titulares de las dependencias y entidades, o bien, los oficiales mayores o equivalentes, aprobarán el programa anual de obras y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, su presentación ante los titulares de las dependencias y entidades para su aprobación, será responsabilidad de los oficiales mayores o equivalentes, a partir de la información que les proporcionen las Áreas requirentes y deberá contener como mínimo la descripción y periodo estimado de ejecución de las obras y servicios. Las dependencias y entidades deben integrar en el programa anual de obras y servicios un rubro con los proyectos de las obras que tengan programados para ejecutar en el ejercicio fiscal correspondiente, y otro con las obras que, en su caso, se tengan que ejecutar en dos o más ejercicios fiscales. Párrafo reformado DOF 27-09-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.