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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se deben manejar los estudios o proyectos que contrata el gobierno. Primero, dice que la Oficialía Mayor (el área encargada de los asuntos administrativos) debe guardar y entregar a otras oficinas la información de esos proyectos cuando la pidan. Después, explica que las dependencias tienen que darle a su coordinadora de sector los datos del proyecto, ya sea en un plazo de 20 días naturales desde que se firma el contrato (para lo que se va a hacer) o desde que termina el servicio (para los resultados). Una vez que termina el proyecto, la persona a cargo del área que lo solicitó tiene 20 días para entregar un informe a su jefe, explicando qué resultados se obtuvieron y cómo ayudaron a cumplir la meta del contrato; además, debe mandar una copia de ese informe al órgano de control interno, que vigila que todo se haga bien. Finalmente, si un proyecto que ya existe sirve para lo que se necesita, pero solo hay que ajustarlo o actualizarlo, se tiene que hacer un dictamen (un documento que lo explique y justifique) con la autorización del jefe del área que lo pidió.

Texto oficial

Artículo 20.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, la Oficialía Mayor o equivalente de las dependencias y entidades será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a los estudios o proyectos contratados por las mismas. Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato, tratándose de la información relativa al objeto del mismo, o a partir de la fecha de conclusión del servicio, tratándose de la información referente al resultado de los estudios o proyectos contratados. Concluido el estudio o proyecto, el titular del Área requirente deberá emitir en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan recibido satisfactoriamente los entregables pactados en el contrato, un informe al titular de la dependencia o entidad en el que, con base en dichos entregables, se indiquen los resultados obtenidos y la forma en que contribuyeron al logro del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 10 de 134 objetivo para el cual se realizó la contratación. Una copia de este informe se deberá remitir al órgano interno de control. En los casos en que un estudio o proyecto previamente realizado satisfaga las necesidades de las dependencias y entidades y sólo se requiera de trabajos de adecuación, actualización o complemento, se deberá elaborar la justificación a través del dictamen correspondiente según las circunstancias que concurran, debiendo contar con la autorización del titular del Área requirente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.