Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Comité tiene que cumplir con varias tareas para hacer su trabajo. Primero, debe aprobar los manuales que expliquen cómo funcionan los subcomités que ayuden a aplicar la ley; estos manuales definen qué temas trata cada subcomité, quiénes lo integran según su puesto y rango, y cómo deben reportar al Comité. También tiene que fijar un calendario de reuniones para el año siguiente, que pueden ser cada 15 días, cada mes o cada dos meses. Otra obligación es revisar el programa anual de obras y servicios antes de publicarlo en internet, y recibir propuestas de cambios que hagan las áreas que necesitan contratar algo, para luego decidir si proceden o no. Pero el Comité no puede opinar sobre ciertos casos, como las contrataciones urgentes, las que se hagan por montos pequeños, o los asuntos que ya se hayan iniciado sin su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 27.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité deberá: I. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan; II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales; III. Determinar la ubicación de la dependencia o entidad en los rangos de los montos máximos de contratación de conformidad con el artículo 43 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para obras y servicios; IV. Revisar el programa anual de obras y servicios antes de su publicación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente, y V. Recibir por conducto del secretario técnico, las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos formuladas por las Áreas requirentes y por las responsables de la contratación, así como dictaminar sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorización del titular de la dependencia u órgano de gobierno correspondiente. El Comité no dictaminará los siguientes asuntos: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 15 de 134 I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el último párrafo del artículo 42 de la Ley; II. Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 43 de la Ley, y III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité, incluso aquéllos en los que no se tenga obligación de contar con dicho dictamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.