Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se calcula la inversión total cuando un gobierno estatal, municipal o un organismo público de ellos quiere contratar una obra o servicio con dinero federal. La inversión total incluye tanto lo que aporta el estado o municipio como los recursos que da el gobierno federal. Se entiende que hay un acuerdo entre el gobierno federal y el estatal o municipal cuando estos últimos aceptan y reciben dinero federal para realizar obras o servicios, sin importar cómo o para qué se los den. Además, cuando el reglamento menciona "dependencias y entidades", también se refiere a los gobiernos estatales y municipales si están en esa situación de recibir recursos federales.
Texto oficial
Artículo 3.- En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley, la inversión total comprenderá el monto autorizado por la entidad federativa, el municipio o el ente público que corresponda, más los recursos federales aportados para la obra o servicio de que se trate. Se considerará que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquéllos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, realizarán obras o servicios. Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.