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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y las empresas del Estado pueden hacer concursos o contrataciones solo para MIPYMES (micro, pequeñas y medianas empresas), pero solo si el costo del proyecto no supera lo que marcan los tratados de libre comercio. Si el monto está por debajo de ese límite, pueden invitarlas directamente o abrir un concurso público exclusivo para ellas. En esos casos, el gobierno debe darles un anticipo (un adelanto de dinero) para que puedan empezar y seguir con el trabajo sin problemas. En la convocatoria del concurso, tienen que decir claramente el porcentaje de ese anticipo, tomando en cuenta el costo del proyecto, lo difícil que sea y sus características especiales.

Texto oficial

Artículo 33.- Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas en las que únicamente puedan participar MIPYMES, siempre y cuando el monto estimado de la contratación sea menor al monto de los umbrales establecidos para los tratados de libre comercio que cuenten con un capítulo de compras gubernamentales. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades procurarán otorgar anticipos para el adecuado desarrollo de los trabajos y continuidad de los mismos, debiendo en todo caso señalar en la convocatoria a la licitación pública el porcentaje de anticipo a otorgar, para lo cual atenderán, entre otros factores, al monto de la contratación, a la complejidad y a las características especiales de los trabajos a ejecutar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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