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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando participes en una licitación, debes dar un domicilio para que te lleguen los avisos relacionados con los contratos o acuerdos que firmes. Ese domicilio será el que uses para recibir cualquier notificación, a menos que después señales otro de manera oficial. Además, durante el proceso de contratación, los avisos no te los mandarán a tu casa, sino que los verás en CompraNet, que es el sistema de compras del gobierno.

Texto oficial

Artículo 42.- El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.