Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que cuando el gobierno pide trabajos o servicios, puede pedir más documentos de los que normalmente se solicitan, pero debe explicar desde el principio, en la convocatoria pública, cómo va a evaluar esos papeles extra. También tiene que decir claramente cuáles requisitos, si no se cumplen, harán que tu oferta sea rechazada por no ser confiable o suficiente. Solo se van a evaluar los requisitos legales, técnicos y económicos que sirvan para ver si tu propuesta es válida, y siempre que ya se haya dicho cómo se van a calificar.
Texto oficial
Artículo 46.- Las dependencias y entidades, en atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, podrán solicitar requisitos y documentos adicionales a los señalados en los artículos 31 de la Ley y 44, 45, 61 y 254 de este Reglamento, debiendo señalarse en la convocatoria a la licitación pública la forma en que tales requisitos y documentos serán evaluados. La convocante indicará expresamente en la convocatoria a la licitación pública los requisitos cuyo incumplimiento será motivo de desechamiento de la proposición, por afectar su solvencia. Sólo serán objeto de evaluación aquellos requisitos legales, técnicos y económicos solicitados por las convocantes que tengan por objeto determinar la solvencia de las proposiciones y respecto de los cuales se haya establecido expresamente su forma de evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.