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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública elige a un testigo social, que es una persona que vigila que los procesos de compras del gobierno sean justos y transparentes. Ese testigo es contratado por las dependencias siguiendo las reglas de la Ley de Compras del Gobierno. El pago al testigo social se calcula por hora y depende del presupuesto y la importancia de lo que se está comprando. Para saber cuánto pagarle, la Secretaría investiga cuánto cuesta por hora un servicio parecido en el mercado. Con esa información, calculan el precio promedio y le agregan un porcentaje extra según el monto del contrato, y luego lo multiplican por las horas que trabaja el testigo. El resultado de todo esto lo publican en una tabla llamada "tabulador", que la Secretaría actualiza constantemente para que los precios estén al día.

Texto oficial

Artículo 54.- Una vez designado el testigo social por la Secretaría de la Función Pública, éste será contratado por las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 Bis de la Ley, los montos de la contraprestación a los testigos sociales se establecerán por hora de servicios, atendiendo al monto del presupuesto asignado a la contratación y a su importancia. Para que las dependencias y entidades determinen los montos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de la Función Pública realizará una investigación de mercado sobre el precio por hora de los servicios de consultoría o asesoría similares a los que realizará el testigo social. El promedio de los precios obtenidos en dicha investigación, más un porcentaje determinado atendiendo al monto de la REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 35 de 134 contratación conforme a la categorización que establezca dicha Secretaría, se multiplicará por el número de horas que dedique el testigo social en el cumplimiento de sus funciones. El resultado del procedimiento señalado en el párrafo anterior se establecerá en un tabulador que integre y mantenga actualizado la Secretaría de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.