Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía, la de Economía y la de la Función Pública tienen el poder de decir cómo se debe entender este reglamento cuando lo apliquen en su trabajo diario. Esas explicaciones son como órdenes que todas las dependencias y entidades del gobierno deben seguir. Pero si una oficina del gobierno les pide su opinión sobre un caso específico, esa respuesta solo sirve para ese problema en particular, no para otros parecidos. Es decir, no se puede usar la misma opinión para justificar algo similar en otro asunto.
Texto oficial
Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Los criterios de interpretación que se emitan en términos de este párrafo son obligatorios para las dependencias y entidades. Las opiniones que emitan las Secretarías mencionadas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que les formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.