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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPSRM/76
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno quiere contratar directamente a alguien (sin hacer una licitación pública), debe revisar la información del registro único de contratistas para asegurarse de que todo sea legal. Este registro lo maneja la Secretaría de la Función Pública y contiene datos de las empresas o personas que ya trabajan con el gobierno. La dependencia tiene que seguir las reglas que la Secretaría ponga para usar ese registro. Así se garantiza que se cumpla la parte de la ley que habla de evitar favoritismos o corrupción.

Texto oficial

Artículo 76.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el registro único de contratistas, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 55) ↗

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