Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que cuando se pida aprobar o cambiar las tarifas de electricidad y sus costos, se tiene que seguir un procedimiento especial. Ese procedimiento lo va a definir la CNE (Comisión Nacional de Energía) junto con la Secretaría (de Energía), y lo publicarán en reglas generales. En otras palabras, no se puede modificar los precios de la luz de cualquier modo, sino cumpliendo con los pasos que estas autoridades establezcan.
Texto oficial
Artículo 123. La solicitud para la aprobación y expedición de las Tarifas Eléctricas, contraprestaciones, precios y costos, así como de su modificación, se debe sujetar al procedimiento que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.