Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría de Energía tienen que ponerse de acuerdo y crear reglas claras para que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) pueda comprar electricidad y otros servicios cuando sea urgente, sin que falle el suministro de luz en todo el país. Esas reglas deben ser flexibles, o sea, no pueden pedir una tecnología específica, sino cualquier solución que funcione. En caso de emergencia, la CNE, con el visto bueno de la Secretaría, le dirá al CENACE cómo hacer los contratos para comprar electricidad y servicios necesarios para que no se vaya la luz. Además, el CENACE puede firmar contratos para usar baterías o sistemas que guarden electricidad (como si fueran pilas gigantes), pero solo si resulta más barato y eficiente que construir cosas nuevas, y siempre siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría o la CNE.
Texto oficial
Artículo 14. La CNE, en coordinación con la Secretaría, debe emitir los criterios que debe observar el CENACE en la aplicación de los mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, así como el protocolo para adquirir energía eléctrica, potencia, Servicios Conexos y otros REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 7 de 71 Productos Asociados, en casos de emergencia, a fin de asegurar la Seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional a los que se refiere el artículo 155 de la Ley, los cuales deben incluir la coordinación con los procesos de planeación operativa del CENACE. Dichos criterios deben ser flexibles respecto a la tecnología que aporte la solución técnica requerida para el Sistema Eléctrico Nacional. Corresponde a la CNE, previa autorización de la Secretaría, la expedición del protocolo para que el CENACE realice la contratación y adquisición de potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en caso de emergencia. El CENACE puede celebrar contratos de corto, mediano y largo plazo para el uso de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, cuando, como resultado del proceso de planeación, se determine que dichos sistemas constituyen una alternativa más eficiente para mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en comparación con otras obras convencionales. Estos contratos deben celebrarse mediante mecanismos competitivos, regulados con base en criterios técnicos emitidos por la Secretaría o la CNE en el ámbito de sus competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.