Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa de electricidad del gobierno (CFE), con permiso de la Secretaría de Energía, puede buscar dinero con particulares para mejorar las redes de luz del país. Estos proyectos deben elegirse mediante concursos abiertos, justos y donde todos puedan participar sin favoritismos. Los contratos pueden incluir construcción y financiamiento, pero los cables y equipos siempre serán propiedad del gobierno. Para ahorrar en intereses, la Comisión Reguladora de Energía puede apartar una parte de las tarifas de luz solo para pagar los préstamos de proyectos específicos. Tanto la Secretaría como la CFE pueden proponer estos planes, pero la autorización final la da la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 152. La Empresa Pública del Estado, con la autorización de la Secretaría, puede explorar y, en su caso, formalizar esquemas de financiamiento con terceras personas, para llevar a cabo proyectos de Ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, los cuales deben adjudicarse mediante procesos abiertos, competitivos, transparentes y no discriminatorios, y no deben ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus facultades, pueden definir los mecanismos, derechos y obligaciones que deben aplicar a los esquemas y contratos, que incluyan lo previsto en los artículos 160 y 162 de la Ley. Asimismo, estos esquemas pueden contemplar el desarrollo, financiamiento de corto y largo plazo, construcción y puesta en operación de los proyectos, siempre y cuando la propiedad de los activos se mantenga en el Estado. Con el fin de reducir costos financieros, la CNE puede establecer porciones de las Tarifas Reguladas destinadas exclusivamente a cubrir los costos de financiamiento de largo plazo en proyectos específicos, siempre y cuando, estos se encuentren dentro de los programas vinculantes de ampliación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. Los esquemas de financiamiento a que se refiere el presente artículo pueden ser propuestos por la Secretaría o por la Empresa Pública del Estado. La aprobación está a cargo de la Secretaría. TÍTULO QUINTO DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo I De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.