Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que si un negocio o empresa grande ya está registrado como Usuario Calificado, pero todavía no recibe el servicio especial de energía eléctrica que le corresponde, puede seguir usando el servicio normal de luz (el que usa todo mundo). Esto es posible siempre y cuando cumpla con las reglas generales que aplican para ese servicio básico. En otras palabras, no te quedas sin luz mientras haces el cambio de un tipo de servicio a otro.
Texto oficial
Artículo 154. Cuando el Centro de Carga esté inscrito en el registro de Usuarios Calificados y aún no reciba el Suministro Calificado, puede continuar con el servicio de Suministro Básico, en términos de las condiciones generales para su prestación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.