Artículo 265 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía (que son las autoridades encargadas del sector eléctrico) pueden pedirle a otras empresas del gobierno que trabajan en electricidad que les entreguen documentos o informes, que manden a sus jefes a dar explicaciones, o cualquier cosa que necesiten para verificar que se cumplan las leyes. Esas otras empresas son aquellas donde la Secretaría no tiene un representante directo en su junta directiva, como fideicomisos públicos, compañías del gobierno, o cualquier otra dependencia federal que haga actividades relacionadas con la electricidad.
Texto oficial
Artículo 265. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus competencias, pueden solicitar a otras entidades de la Administración Pública Federal Integrantes del Sector Eléctrico la presentación de información, informes, citar a comparecer a sus representantes o administradores, o cualquier actividad que considere necesaria para realizar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y la demás disposiciones administrativas de carácter general y jurídicas aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 10, fracción XXXIII y 11, fracción XLII de la Ley. Se entiende como otras entidades de la Administración Pública Federal Integrantes del Sector Eléctrico a aquellas en las que la Secretaría no participe directamente en sus consejos de administración, comités técnicos o cualquier otra forma de órgano de gobierno. Estas entidades incluyen a fideicomisos públicos, entidades paraestatales o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal con actividades en el sector eléctrico. TÍTULO NOVENO DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA Capítulo I Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.