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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que los proyectos de electricidad incluyan más a las comunidades indígenas y afromexicanas, el gobierno debe hacer tres cosas. Primero, darles información clara y fácil de entender sobre cómo estos proyectos pueden afectar su medio ambiente, su economía y sus derechos. Segundo, asegurarse de que se sepa públicamente qué empresas participan, de dónde viene el dinero y cómo funcionan los contratos de energía. Tercero, crear formas de escuchar las quejas y opiniones de la gente, respetando su derecho a decir sí o no antes de que un proyecto arranque, tal como lo marcan acuerdos internacionales.

Texto oficial

Artículo 42. A fin de lograr el objetivo de ampliar los espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector eléctrico, la Secretaría, en coordinación con las autoridades correspondientes, como mínimo, debe llevar a cabo las siguientes actividades: I. Establecer las acciones necesarias a fin de que las comunidades cuenten con información suficiente, accesible y adecuada para cada contexto en particular, que les permita evaluar los impactos potenciales de los proyectos del sector eléctrico, en su vertiente ambiental, social, económica y cualquier otra que incida en sus derechos humanos; II. Asegurar los mecanismos para transparentar en los proyectos la información relativa a las empresas involucradas, su financiamiento, escala, tecnologías y los contratos de producción de energía eléctrica, y III. Instrumentar mecanismos para considerar las percepciones, agravios y demandas de actores interesados, definidos según los principios internacionales, que incluyen el consentimiento previo, libre e informado, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la diligencia debida, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Capítulo II Del Fondo de Servicio Universal Energético

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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