Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o empresas privadas quieran hacer proyectos de electricidad combinando recursos públicos y privados (eso es el "desarrollo mixto"), tienen que seguir al pie de la letra los planes oficiales de energía del país. También deben cumplir con los principios básicos de la Ley, como no afectar a la gente ni al ambiente. Además, esos proyectos tienen que garantizar que la electricidad sea accesible para todos, de buena calidad, que no falle, que llegue sin interrupciones, que sea eficiente, segura y que no dañe el sistema eléctrico nacional. En otras palabras, todo proyecto debe estar bien planeado, ser confiable y funcionar sin problemas para que no te quedes sin luz.
Texto oficial
Artículo 68. El desarrollo de proyectos a través de los esquemas para el desarrollo mixto previstos en el artículo 38 de la Ley, debe sujetarse a los instrumentos de planeación del sector energético aplicables, a los principios establecidos en el artículo 12 de la Ley y cumplir con los criterios de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 19 de 71
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