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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de electricidad (Transportista, Distribuidora y Suministradoras) no pueden inventar sus propias reglas; deben seguir las condiciones generales que ya están establecidas por la ley. Solo pueden acordar cosas diferentes si la ley mismas dice que esas condiciones son "negociables" y no son cosas técnicas. Para que eso pase, tiene que haber una razón válida que lo justifique según tu caso, y la empresa debe ofrecer esas mismas condiciones a cualquier otro cliente en situación similar. Además, esas condiciones deben ser técnicamente posibles y no deben afectar la calidad del servicio que ya tienen otros usuarios. Si resulta que esas condiciones negociables son un tipo de servicio nuevo, la empresa tiene que incluirlas en sus reglas generales aprobadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Texto oficial

Artículo 95. La Transportista, la Distribuidora y las Suministradoras no pueden pactar condiciones distintas a las establecidas en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo que antecede. Lo anterior, salvo aquellas condiciones no técnicas que se identifiquen como negociables en las propias disposiciones administrativas de carácter general. En su caso, las condiciones a que se refiere el párrafo anterior deben sujetarse a que las circunstancias de la persona usuaria respectiva lo justifiquen; a que la Transportista, la Distribuidora y las Suministradoras ofrezcan dichas condiciones a cualquier otra persona usuaria que se encuentre en circunstancias similares, sean técnicamente factibles y no afecten su confiabilidad, respecto de los compromisos de prestación de los servicios adquiridos previamente. Cuando dichas condiciones negociables constituyan una nueva modalidad de prestación de servicio, esta se debe incorporar en las condiciones generales aprobadas por la CNE para dicha modalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.