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Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 dice que transportar gasolina, petróleo o productos químicos derivados se puede hacer usando tuberías, pipas (camiones cisterna), tanques de arrastre, vagones de ferrocarril o barcos tanque. También se pueden usar otros medios de transporte que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía autoricen según las reglas oficiales. Todo debe cumplir con lo que digan esas normas.

Texto oficial

Artículo 123. El Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se puede realizar por medio de Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanques, así como en los demás medios que establezcan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de su competencia, en la Normatividad aplicable, y sujetarse a los términos que establezca la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.