Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que transportar gasolina, petróleo o productos químicos derivados se puede hacer usando tuberías, pipas (camiones cisterna), tanques de arrastre, vagones de ferrocarril o barcos tanque. También se pueden usar otros medios de transporte que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía autoricen según las reglas oficiales. Todo debe cumplir con lo que digan esas normas.
Texto oficial
Artículo 123. El Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se puede realizar por medio de Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanques, así como en los demás medios que establezcan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de su competencia, en la Normatividad aplicable, y sujetarse a los términos que establezca la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.