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Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o una empresa pública que quiere comprar combustible para aviones, primero necesitas pedir una opinión favorable a dos dependencias: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otra Secretaría. Al hacer la solicitud, debes entregar varios datos: - Cuánto combustible vas a comprar. - Cómo lo vas a transportar y el permiso correspondiente. - Para qué lo vas a usar. - Qué vas a hacer con el combustible que sobre. Además, las empresas que ya tienen permiso para vender este combustible deben verificar que sus clientes tengan esas opiniones favorables antes de entregarles el combustible.

Texto oficial

Artículo 141. Para efectos del artículo 110, tercer párrafo de la Ley, las personas Particulares, empresas públicas del Estado o entidades paraestatales que soliciten el pronunciamiento favorable de la Secretaría y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deben presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente: I. Volumen de combustible aéreo a adquirir; II. Medio de Transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo y el permiso asociado; III. Uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y IV. Forma en que, en su caso, se va a disponer el combustible aéreo sobrante. Las personas Permisionarias que suministren el combustible a las personas referidas en el artículo 110, fracción III de la Ley, antes de entregar el combustible aéreo deben verificar que las terceras personas cuenten con los pronunciamientos favorables a que se refiere el presente artículo. Capítulo III Del Procedimiento para la Obtención de Permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.