Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso (que no sea de importación o exportación), la autoridad tiene 10 días hábiles para decir si tu solicitud es aceptada para revisión. Si falta algún requisito, te lo notifican y tienes 10 días hábiles para corregirlo; mientras tanto, el plazo se pone en pausa y luego se reanuda. Si no corriges a tiempo, el trámite se rechaza. Una vez aceptada, tienen 70 días hábiles para estudiar tu solicitud y decidir. Durante los primeros 30 días, pueden pedirte más información solo una vez, y te dan otros 30 días hábiles para entregarla en un solo envío. Si no respondes o lo haces tarde, tu solicitud se desecha. Después de ese plazo, la autoridad puede pedirte documentos o aclaraciones adicionales solo una vez más, y te dan hasta 10 días hábiles para cumplir. Cualquier cosa que entregues después de los plazos no se toma en cuenta.
Texto oficial
Artículo 143. Con excepción de los permisos de importación y exportación, para que sea otorgado un permiso por parte de la Secretaría o la Comisión, según corresponda, se debe observar lo siguiente: I. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe pronunciarse sobre la admisión a trámite de la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de esta. Si dentro del plazo a que se refiere esta fracción, se determina la omisión de algún requisito, se debe requerir a la persona solicitante a efecto de que subsane la omisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento respectivo. El plazo para la admisión a trámite de la solicitud se debe suspender y se reanuda hasta el día hábil siguiente a aquel en el que concluya el plazo para subsanar la omisión. En caso de que la persona solicitante no desahogue o no cumpla con lo previsto por dicho requerimiento en tiempo y forma, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe tener por no admitida la solicitud; II. A partir de que surta efectos la notificación de la admisión de la solicitud, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe llevar a cabo el análisis y evaluación de esta, para lo cual cuentan con un plazo de setenta días hábiles para resolver lo conducente; III. Durante los primeros treinta días hábiles del plazo referido en la fracción anterior, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe analizar la información presentada y puede prevenir, por única ocasión a la persona solicitante, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la prevención, presente en un solo acto la información que atienda la prevención. Únicamente dentro del plazo para desahogar la prevención, la persona solicitante puede presentar información adicional de manera excepcional. Cuando la Secretaría o la Comisión prevenga a la persona solicitante en términos del primer párrafo de esta fracción, el plazo de evaluación de la solicitud se suspende y se reanuda hasta el día hábil siguiente a aquel en el que concluya el plazo otorgado. Si transcurrido dicho plazo la persona solicitante no desahoga o no cumple en tiempo y forma la prevención, se debe desechar la solicitud. Cualquier información presentada con posterioridad al plazo señalado para la prevención, se debe entender como no presentada y no amerita pronunciamiento particular en la resolución derivada de la evaluación de la solicitud; IV. Concluido el plazo otorgado para atender la prevención señalada en la fracción III de este artículo, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, puede requerir a la persona solicitante, por única ocasión, la presentación de documentación o aclaraciones relacionadas con la información presentada. El plazo que se conceda para dar cumplimiento a dicho requerimiento puede ser de hasta diez días hábiles. Durante este tiempo, el plazo para resolver se suspende y se reanuda el día hábil siguiente a aquel en que concluya el término otorgado. En caso de que la persona solicitante no desahogue el requerimiento en tiempo y forma, la Secretaría o la Comisión, debe resolver conforme a la información que obre en el expediente, y V. Transcurrido el plazo referido para la prevención, o en su caso, el plazo para presentar documentación o aclaraciones, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe resolver sobre la solicitud de que se trate, tomando en cuenta la planeación vinculante y la demás Normatividad aplicable. En cualquier momento del procedimiento de evaluación, la Secretaría o la Comisión pueden realizar investigaciones, recabar información de otras fuentes, consultar a cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno, celebrar comparecencias y realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para mejor REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 43 de 88 proveer en la resolución de la solicitud, con información relacionada con la actividad regulada por la Secretaría y la Comisión en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.