- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 145
Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso y luego agregas información para cambiarlo, pero eso obliga a la autoridad a volver a evaluar todo desde cero, van a rechazar tu solicitud original. No pasa nada, puedes hacer una nueva solicitud, pero tendrás que pagar otra vez los derechos o tarifas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 145. Cuando la persona solicitante presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso o la solicitud de modificación de este y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, se debe desechar la solicitud original. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona solicitante presente una nueva solicitud, previo pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.