Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Energía y Hacienda, son las encargadas de hacer o actualizar reglas y documentos oficiales para regular las actividades relacionadas con el petróleo, el gas y otros hidrocarburos. Ejemplos de esos documentos son las Normas Oficiales Mexicanas, los permisos, los formatos y los manuales. Cada oficina solo puede emitir reglas en los temas que le corresponden según su trabajo. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también tengan facultades para hacer lo mismo si así lo establece la ley.
Texto oficial
Artículo 2. Corresponde a la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, a la Comisión Nacional de Energía, así como a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, estándares, circulares, formatos, permisos, aprobaciones y autorizaciones, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos y en este reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.