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Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que está guardada en el sistema electrónico sobre hidrocarburos tiene que estar a la mano para que las autoridades que revisan estos temas puedan consultarla cuando la necesiten. Es decir, los datos no pueden esconderse ni bloquearse, deben ser accesibles para los inspectores o encargados de supervisar combustibles y petróleo. Esto aplica solo a las autoridades que tienen permiso legal para revisar esa información, no a cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 205. La información contenida en la plataforma de información electrónica debe estar disponible para su consulta por las autoridades competentes en materia de hidrocarburos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.