Artículo 261 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si realizas actividades reguladas por la ley, tienes que cumplir con varias obligaciones: 1) Ir a todas las citas que te pongan, a menos que tengas una razón de peso para no hacerlo. 2) Entregar a tiempo y correctamente cualquier documento o reporte que te pidan, ya sea en físico o por internet. 3) Dejar que los inspectores entren a tus instalaciones o equipos cuando hagan una revisión, y no ponerles trabas. 4) Mostrar tu identificación oficial cuando te la pidan. 5) Proporcionar toda la información y apoyo que necesiten los inspectores, además de decirle a tu equipo que coopere. 6) No mentir, engañar, usar documentos falsos o portarte violento durante todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 261. Además de las obligaciones previstas en la Ley, el presente reglamento y demás instrumentos que de estos emanan, las personas que realicen las actividades que regula el artículo 3 de la Ley, deben cumplir las siguientes obligaciones: I. Comparecer en el lugar, fecha y hora en que sean citados, a menos que justifiquen la imposibilidad legal o material para hacerlo; II. Presentar en tiempo y forma, de manera física o electrónica, la aclaración, reporte técnico, informe, certificado o cualquier otro instrumento que se le haya requerido; III. Permitir el acceso a los inmuebles, instalaciones y equipos que sean objeto de una visita de verificación o inspección, supervisión o revisión; IV. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio las diligencias a que se refiere la fracción anterior; V. Acreditar la personalidad con la que se ostenta, en su comparecencia o durante el desarrollo de las visitas o diligencias, previstas en la Ley, el presente reglamento, así como en la Normatividad aplicable, siempre y cuando no se tenga por reconocida previamente y no haya sido revocada; VI. Exhibir los libros, registros, documentos y demás instrumentos que les sean requeridos en la orden o aviso que les sean exhibidos; VII. Brindar las facilidades necesarias para que se practiquen las diligencias establecidas en el presente reglamento, así como dar instrucciones a sus representantes o personal a su cargo para que no opongan obstáculo alguno a las mismas y proporcionen la asistencia que se les requiera; VIII. Cuando así se le solicite, notificar con la anticipación correspondiente el retiro o sustitución de las personas del centro de trabajo; IX. De requerirse, facilitar el equipo de seguridad que sea necesario a las personas encomendadas para ejecutar la diligencia de que se trate; X. Permitir la presencia de las personas servidoras públicas que se determinen en la orden o aviso correspondiente; XI. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como de promover una conducta contraria a la Ley, y XII. Las demás que establezca la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.