Artículo 263 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que están en esta sección de la ley no se aplican cuando la Secretaría (la dependencia encargada) o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la que maneja el dinero del gobierno) hagan revisiones o inspecciones. Esas revisiones deben hacerse siguiendo otras reglas específicas que marca la ley, en los artículos 32 y 59 fracción III. En pocas palabras, aquí se aclara que hay un proceso especial para esos dos casos.
Texto oficial
Artículo 263. Lo señalado en el presente Título no es aplicable a las revisiones que realicen la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 y 59 fracción III de la Ley; cuyas revisiones se deben llevar a cabo, conforme a la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.