Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que entregar unos documentos y formatos especiales cuando pida una concesión para desarrollar pozos de petróleo o gas. Entre esos papeles debe incluir: la identificación del terreno que pide, una descripción de su tamaño y profundidad, la infraestructura que ya exista ahí (si hay), y cuánto petróleo o gas se planea sacar. También tiene que presentar un plan de transición con las fechas de las actividades, los costos totales de cada etapa y los pronósticos de producción separados por tipo de hidrocarburo —como petróleo, gas natural o condensados—, todo según las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 32. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar lo siguiente: I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información: a) La identificación de la Asignación o las Asignaciones; b) La descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada; c) En caso de existir, la infraestructura existente en el Área de Asignación y su estado operativo; d) En su caso, la evaluación del potencial identificado en la Asignación con derechos de Exploración; e) En su caso, la producción base y la incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados; f) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales; g) Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación; h) La propuesta de compromiso mínimo de trabajo, e i) Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud conforme a la Normatividad aplicable. II. Propuesta de programa de transición que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable, y contener al menos los siguientes elementos: a) Objetivo y alcance del programa; b) Cronograma de actividades correspondiente; c) Pronósticos de producción, desglosado por tipo de Hidrocarburo; d) En su caso, el aprovechamiento de Gas Natural, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 12 de 88 e) El costo total de dichas actividades para la vigencia del mismo, desglosado por actividad petrolera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.