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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que entregar unos documentos y formatos especiales cuando pida una concesión para desarrollar pozos de petróleo o gas. Entre esos papeles debe incluir: la identificación del terreno que pide, una descripción de su tamaño y profundidad, la infraestructura que ya exista ahí (si hay), y cuánto petróleo o gas se planea sacar. También tiene que presentar un plan de transición con las fechas de las actividades, los costos totales de cada etapa y los pronósticos de producción separados por tipo de hidrocarburo —como petróleo, gas natural o condensados—, todo según las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 32. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar lo siguiente: I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información: a) La identificación de la Asignación o las Asignaciones; b) La descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada; c) En caso de existir, la infraestructura existente en el Área de Asignación y su estado operativo; d) En su caso, la evaluación del potencial identificado en la Asignación con derechos de Exploración; e) En su caso, la producción base y la incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados; f) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales; g) Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación; h) La propuesta de compromiso mínimo de trabajo, e i) Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud conforme a la Normatividad aplicable. II. Propuesta de programa de transición que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable, y contener al menos los siguientes elementos: a) Objetivo y alcance del programa; b) Cronograma de actividades correspondiente; c) Pronósticos de producción, desglosado por tipo de Hidrocarburo; d) En su caso, el aprovechamiento de Gas Natural, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 12 de 88 e) El costo total de dichas actividades para la vigencia del mismo, desglosado por actividad petrolera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 11) ↗

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