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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Mexicano del Petróleo le pide a la Secretaría de Energía que contrate servicios de Comercialización (vender petróleo o gas) con Petróleos Mexicanos o sus empresas hijas. Cuando la Secretaría recibe esa solicitud, ella decide cómo, cuándo y hasta dónde se van a dar esos servicios. Además, tiene que ponerse de acuerdo con la Secretaría de Hacienda para fijar cuánto se le va a pagar a Petróleos Mexicanos por esos trabajos. Ese precio o margen que acuerden es el que deben usar al momento de hacer el contrato.

Texto oficial

Artículo 63. Una vez recibida la petición del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la Secretaría debe determinar los términos, condiciones y los alcances de los servicios de Comercialización, y coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la determinación del margen o precio aceptable por el pago de dichos servicios a Petróleos Mexicanos o empresas filiales, que se deben observar en el proceso de contratación que desarrolle la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 20 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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