Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que las empresas que transporten, distribuyan o almacenen combustibles como gasolina, gas o petróleo por medio de tuberías deben permitir que cualquier otra empresa use sus instalaciones sin tratarla diferente o hacerle malos tratos. Esto se llama "acceso abierto sin discriminación injusta". Además, estas empresas tienen que cumplir con las reglas que pongan la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, según lo que marcan otros artículos de la ley. En pocas palabras, nadie puede acaparar los ductos o tanques de almacenamiento para evitar que otros compitan.

Texto oficial

Artículo 92. El Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como el Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos quedan sujetos a las condiciones de Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a sus instalaciones, servicios y demás obligaciones que se establezcan en la Normatividad que, conforme a los artículos 104 a 109 de la Ley, expidan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.