Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que las empresas que transporten, distribuyan o almacenen combustibles como gasolina, gas o petróleo por medio de tuberías deben permitir que cualquier otra empresa use sus instalaciones sin tratarla diferente o hacerle malos tratos. Esto se llama "acceso abierto sin discriminación injusta". Además, estas empresas tienen que cumplir con las reglas que pongan la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, según lo que marcan otros artículos de la ley. En pocas palabras, nadie puede acaparar los ductos o tanques de almacenamiento para evitar que otros compitan.
Texto oficial
Artículo 92. El Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como el Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos quedan sujetos a las condiciones de Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a sus instalaciones, servicios y demás obligaciones que se establezcan en la Normatividad que, conforme a los artículos 104 a 109 de la Ley, expidan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.