Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los oleoductos y tanques para transporte y almacenamiento de gas, gasolina y productos químicos solo se consideran "de uso propio" (es decir, para que los use la misma empresa) si la Comisión Reguladora de Energía lo autoriza. Para eso, la Comisión debe seguir las reglas especiales que se indican en otra parte de la Ley. En pocas palabras, no puedes asumir que esos sistemas son tuyos; el gobierno tiene que decirlo explícitamente.
Texto oficial
Artículo 94. Los Sistemas de Transporte por medio de Ductos y Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos solo tienen el carácter de Usos Propios cuando la Comisión así lo determine conforme a la Normatividad que al efecto se emita de conformidad con el artículo 104, quinto párrafo de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 29 de 88 Capítulo II Del Alcance de las Actividades Permisionadas
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