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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jóvenes que cumplen su servicio militar (conscriptos) se dividen en dos grupos cada año. El primer grupo entra el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de ese mismo año, luego pasa a la Primera Reserva (una lista de ciudadanos que ya cumplieron y pueden ser llamados de nuevo). El segundo grupo entra el 1 de julio y termina el 30 de junio del año siguiente, también pasando a la Reserva. La ley aplica desde el día que se publicó en el Diario Oficial, por orden del presidente Manuel Ávila Camacho.

Texto oficial

Artículo 83.-Los conscriptos de cada Clase, serán llamados a las unidades del activo en d03 Grupos: uno, que deberá incorporarse el primero de enero de cada año y e_ue pasará a la Primera Reserva el treinta y uno de di• c,2mbre de ese mismo año; y el otro, que deberá in~orpo­ rarse el primero de julio de cada año y que pasará a la misma Clase de la Reserva que el anterior, el treinta de j.mio del ailO siguiente. 'TRANSITORIO ARTICULO UNICO.-El presente Decreto entrará en \'igor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constiiución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y obser• vancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y tres.-Manuel A vila Ca macho. --Rúbrica.-El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdetlas.-Rúbrica.-Por el Se• u:etario de Estado y del Despacho de la Marina Nacional, el Subsecretario, Othón P. Blanco.-Rúbrica.-El Secreta• rin de Estado y del 'Désp~clio de: Gobernación, Miguel Ale• D1;Ín.--.ll.éhrica. DEFENSA NACIONAL ~t'7./~' O~ DECRETO que crea el "Distintivo y Fotobotón para las "Clases" de conscriptos". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. MANUEl. A VILA CAMACHO, Presidente Constituclonnl de Jo<: Estados Unidos Mcxi::anos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias pnÍ'a legislar de que fué investido el Ejecutivo de mi cargo, por el artículo 5Q del De::reto de 1Q de :unio de 1942, del H. Congreso de la Unión, y CONSIDERANDO.-Que la juventud mexicana ha• ciendo honor al patriotismo característico de nuestra ra• za, ha respondido con entusiasmo al llamado tie) Gobier• no, acudiendo a engrosar y fortalecer las filas del Ejér• cito Nacional. CONSIDERANDO.-Que es deber del Gobierno Fe7 deral premiar a los que por un año abandonaron las co• modidades de la vida civil, separándose de sus hogares, para convertir~e en soldados de la patria y por lo tanto defensores de la independencia, integridad y decoro na• cionales. CONSIDERANDO.-Que los jóvenes cons:,r~p'o~ ""le forman la clase 1924, al regresar a sus lugares de ori• gen, como estímulo por haber cumplidp con sus debercJ patrios, se distingan entre sus conciudadanos; He tenido a bien expedir el siguiente. DECTIETO: Artículo lQ-Se crea el "Distintivo y Fotobotón para las "Clases" de conscriptos" que se otorgará a todos los jóvenes que ('umplan su servicio en las Unidades del Activo del Ejército Nacional, de conformidad con la ley relativa. Artículo 2Q-El distintivo y el foto botón para las "Clases" de conscriptos consistirán en: a).-El distintivo consistirá en una placa metáli"a la que en la parte superior llevará el escudo dorado del arma o servicio a que pertenezca el beneficiario; en la parte intermedia entre el escudo y las ramas de laurel irá una cinta metálica de doce milímetros de ancho con los colores nacionales esmaltados, cada uno de elJos de cuatro milímetros de ancho, sobre los colores nacionales y en esmalte negro figurarán los números correspondien• tes al año con que se denomine la "clase"; el escudo del arma o servicio, la cinta metálica y las ramas de laurel estarán circunscritas dentro de un círculo de cinco centímetros de diámetro; el escudo penderá de un listón de seda de popotillo del color correspondiente al "vivo" del arma o servicio a <lue corresponda el escudo, en los extremos del listón llevará doble trencilla de seda blan• ca .de ,dos milímetrQ~ de ancho; la longitud del listóI;I será de cuatro,centimetl'~s y _penderá. de un gafete dQt:ado La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 2 - 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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