- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 127
Artículo 127 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones (grupos de trabajo) deben reunirse por primera vez dentro de los 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados) después de que se apruebe el acuerdo que las crea. Para esa primera junta, la directiva de cada comisión decide el día, la hora y el lugar. El presidente de la comisión manda la invitación y pide que se publique en la Gaceta (el periódico oficial donde se anuncian estos asuntos). Una vez que ya se instalaron, el presidente avisa al presidente de la Mesa Directiva para que le informe a todo el Pleno (todos los diputados o miembros).
Texto oficial
Artículo 127 1. Las comisiones se instalan dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las integra. 2. Para la instalación e inicio de trabajos de las comisiones, cada Junta Directiva acuerda la fecha, hora y lugar de la reunión respectiva. El Presidente de la comisión emite la convocatoria y solicita su publicación en la Gaceta. 3. Una vez instalada la comisión, su Presidente lo comunica al Presidente de la Mesa para que lo haga del conocimiento del Pleno. CAPITULO TERCERO DE SU JUNTA DIRECTIVA
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