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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
235

Artículo 235 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 235 dice que, cuando se analiza la política exterior en comisiones (que son grupos de trabajo del Congreso), las comisiones especializadas en ese tema pueden hacer el análisis por su cuenta. Otras comisiones también pueden ayudar si tienen que revisar asuntos específicos relacionados con lo que les toca a ellas. Al final, los resultados de ese análisis se entregan al Pleno (que es la reunión de todos los diputados o senadores) para que decida qué hacer con la información.

Texto oficial

Artículo 235 1. Cuando el análisis de la política exterior se realiza en comisiones, pueden hacerlo por sí mismas las especializadas en la materia. 2. También pueden coadyuvar en el análisis otras comisiones para examinar aspectos específicos vinculados con sus respectivas competencias. 3. Los resultados del análisis se someten a consideración del Pleno, para los efectos procedentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 66) ↗

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