- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 244
Artículo 244 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado o la Cámara de Diputados aprueba o confirma que una persona ocupe un puesto importante (como un juez, ministro o funcionario), esa decisión se hace pública de dos formas: primero, se publica en la Gaceta, que es como el diario oficial donde se anuncian las leyes y acuerdos del gobierno; y segundo, se le avisa de manera oficial a las autoridades que deben saberlo, como la dependencia donde trabajará esa persona. En pocas palabras, este artículo solo dice que los nombramientos aprobados deben anunciarse para que todos estén enterados y las autoridades correspondientes reciban el aviso.
Texto oficial
Artículo 244 1. Los acuerdos relativos a la aprobación o ratificación de nombramientos se publican en la Gaceta y se notifican a las autoridades correspondientes. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 69 de 120
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