- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 25
Artículo 25 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos parlamentarios (antes llamados "fracciones") se forman y organizan siguiendo las reglas exactas que marca la ley en su Capítulo Tercero. Cada grupo puede decidir cómo trabajar internamente, siempre y cuando respete el Reglamento del Senado y sus propios estatutos. Si hay pleitos entre sus miembros, los resuelven según esos estatutos, y si no, los jefes del Senado deciden. Estos grupos sirven para que los senadores trabajen juntos en las juntas, el Pleno, las comisiones y los comités, y ayudan a que el proceso de hacer leyes y mantener el orden en el Congreso funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 25 1. Los grupos parlamentarios se constituyen, organizan, adoptan estatutos, acreditan requisitos, cumplen obligaciones y ejercen derechos y prerrogativas, en términos de lo establecido en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la Ley. 2. Los grupos parlamentarios son autónomos en su organización y funcionamiento internos, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en sus respectivos estatutos. Las controversias al interior de los mismos se solucionan con apego a las disposiciones estatutarias relativas; en su caso, los órganos directivos del Senado están a lo resuelto. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 9 de 120 3. Como forma de organización de los senadores, los grupos parlamentarios concurren al funcionamiento de la Junta, del Pleno y de las comisiones y los comités; coadyuvan al mejor desarrollo de los procedimientos legislativos y especiales, y las demás actividades específicas del Senado, así como a la salvaguarda de la disciplina parlamentaria, de acuerdo a las disposiciones legales y de este Reglamento.
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