- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 268
Artículo 268 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo el Senado revisa el informe que le manda el Presidente. Los senadores pueden mandarle preguntas por escrito al Presidente para que les dé más detalles sobre lo que informó. Esas preguntas se organizan según el tamaño de cada partido en el Senado y se envían al Presidente para que las conteste. Las respuestas del Presidente se revisan por grupos de senadores especialistas y por los partidos, y todo, tanto preguntas como respuestas, se publica en la Gaceta del Senado para que todos lo vean. Al final, cuando termina el proceso, el Senado junta todo el material en un documento que le entrega al Presidente y también lo publica para que la gente lo conozca.
Texto oficial
Artículo 268 1. Conforme a la Ley, del análisis que realiza del informe presentado, el Senado puede solicitar al Presidente de la República, mediante preguntas por escrito, amplíe la información relativa. 2. La Junta integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al Presidente de la República. 3. Las respuestas del Presidente de la República se turnan a las comisiones competentes y a los grupos parlamentarios, quienes las analizan, valoran y llegan a conclusiones. 4. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan, se publican en la Gaceta del Senado. 5. Una vez cumplido el programa para el análisis del informe presidencial, el Presidente de la Mesa ordena la integración de la memoria respectiva, para su entrega al Presidente de la República, así como para su publicación y difusión por el Senado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.