- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 53
Artículo 53 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay juntas o sesiones donde se tratan temas muy delicados, por eso son secretas: no puede entrar gente del público ni se transmiten por internet, tele o radio. La Mesa (los que organizan la junta) decide quién sí puede entrar y qué reglas seguir. Si en plena sesión alguien cree que un tema debe ser totalmente secreto, el Presidente pregunta a todos los presentes y, si están de acuerdo, nadie puede contar lo que se habló. Ese tema se maneja como información reservada o confidencial, igual que marca la Ley de Transparencia.
Texto oficial
Artículo 53 1. Las sesiones secretas, dada la naturaleza del asunto que tratan, se realizan sin la presencia de público y no se transmiten por ningún medio. 2. Para tales efectos, la Mesa determina las medidas que deben adoptarse para el control de acceso y la presencia del personal de apoyo en el salón de sesiones. 3. Cuando en una sesión secreta se estima que un asunto amerita estricta reserva, el Presidente lo consulta al Pleno. De ser afirmativa la respuesta, los presentes están obligados a guardar la reserva. En su caso, se le dará el tratamiento de información reservada o confidencial establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los acuerdos parlamentarios correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.