- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 habla de las sesiones que no se cierran hasta que se resuelvan todos los temas importantes. Si el Presidente o todos los miembros acuerdan tener una sesión permanente, significa que van a tratar solo los temas que ya estaban en lista, sin detenerse. Si durante la sesión surge un asunto urgente, el Presidente pregunta a todos si lo agregan a lo que van a discutir. Finalmente, la sesión termina cuando ya no hay más temas que tratar o cuando todos los miembros así lo deciden.
Texto oficial
Artículo 55 1. Son permanentes las sesiones ordinarias o extraordinarias que se convocan por el Presidente o acuerdan por el Pleno bajo esa modalidad, a efecto de tratar los asuntos previamente determinados. 2. De presentarse algún asunto con el carácter de urgente que debe tratarse en la sesión permanente, el Presidente consulta al Pleno si se incluye en el Orden del Día. 3. La sesión permanente se da por terminada por el Presidente cuando se agotan los asuntos que la motivan o así lo acuerda el Pleno.
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