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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un senador está hablando, solo el Presidente del Senado lo puede interrumpir, pero nada más en estas situaciones: si se le acaba el tiempo que tenía para hablar; si el tiempo extra que le dieron ya se terminó; si empieza a hablar de otra cosa que no es el tema; si alguien le hace una pregunta sobre lo que está diciendo; si necesita leer un documento del tema; si alguien propone algo (una moción); o para llamar la atención a los senadores, al personal o al público que esté causando desorden.

Texto oficial

Artículo 83 1. En el uso de la palabra, un senador sólo puede ser interrumpido por el Presidente en los siguientes casos: I. Al concluir el tiempo autorizado para su intervención; II. Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda; III. Al apartarse del tema de que se trata; IV. Ante una pregunta relacionada con su intervención; V. Para dar lectura a algún documento relativo al tema; VI. Ante la formulación de alguna moción; y VII. Para llamar al orden al Pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente al salón de sesiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 25) ↗

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