- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 99
Artículo 99 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aprobar una ley o decreto, los senadores deben votar uno por uno, diciendo en voz alta su nombre y su voto. Esto se llama "votación nominal" y se usa cuando se discuten proyectos importantes. También se usa esta forma de votar si la Mesa Directiva lo decide, o si un senador lo pide con el apoyo de otros cinco compañeros. Además, si primero se hace una votación a mano alzada y hay dudas sobre el resultado, se repite la votación, pero ahora de forma nominal.
Texto oficial
Artículo 99 1. Se votan nominalmente los dictámenes de las comisiones con los proyectos de ley o decreto. 2. Se vota también en forma nominal cuando así lo acuerda la Mesa; lo solicita un senador, con el apoyo de otros cinco; o bien, cuando se haya realizado previamente una votación económica y queden dudas de su resultado.
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