- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1136
Artículo 1136 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona que tenía algo en préstamo o en renta (sin ser dueño) empieza a comportarse como si fuera el dueño, se dice que cambió la razón por la que lo posee. Ese cambio solo cuenta legalmente si la otra persona (el verdadero dueño) se entera o lo acepta. El tiempo para que se cumpla la prescripción (es decir, para quedarse con el bien por años de uso) no empieza a contar desde que tomó la posesión, sino desde el día en que se hizo ese cambio de actitud. En simple: si rentas o te prestan algo, el tiempo para volverte dueño por el paso del tiempo solo corre desde que dejas claro que ya lo tratas como tuyo.
Texto oficial
Art. 1136.- Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.