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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/151
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
151

Artículo 151 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no vale, lo quitaron de la ley en abril de 2011. "Derogado" significa que se eliminó o se dejó sin efecto, así que ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía. Si alguien te lo menciona, puedes estar tranquilo porque ya no tiene ninguna validez legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para los asuntos de hoy.

Texto oficial

Art. 151.- DEROGADO, P.O. 04 DE ABRIL DE 2011.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.