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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1710

Artículo 1710 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1710 dice que un contrato puede anularse si una de las personas se equivocó y ese error fue la razón principal por la que aceptó firmar. Esto aplica tanto si el error fue sobre una ley como sobre un hecho real. Para que valga, la persona debe haber dicho claramente en el momento de firmar que esa era su razón, o bien debe demostrarse que quitando ese error, nadie habría celebrado el contrato. No se trata de cualquier equivocación, sino de una que realmente movió la decisión de contratar.

Texto oficial

Art. 1710.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.