- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1741
Artículo 1741 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples solo una parte de lo que debías, el castigo o pago extra que se había pactado también se reduce en la misma medida. Es decir, si pagaste la mitad, la pena baja a la mitad. No te pueden exigir toda la pena si ya cumpliste con una parte, porque la ley la ajusta según lo que realmente cumpliste. Esto sirve para que la sanción no sea injusta ni desproporcionada.
Texto oficial
Art. 1741.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.