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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 404
Artículo 404 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en abril de 2011. Estar derogado significa que ya no tiene ningún efecto, así que nadie puede ser juzgado ni obligado a cumplirlo. Si alguien te lo menciona, puedes ignorarlo por completo, como si no existiera.
Texto oficial
Art. 404.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.