Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/404
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
404

Artículo 404 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en abril de 2011. Estar derogado significa que ya no tiene ningún efecto, así que nadie puede ser juzgado ni obligado a cumplirlo. Si alguien te lo menciona, puedes ignorarlo por completo, como si no existiera.

Texto oficial

Art. 404.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.