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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/406
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
406

Artículo 406 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela o se quita oficialmente, como cuando borras un mensaje. Por eso, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe. Lo único que pasó es que desde el 15 de abril de 2011, dejó de ser válido. En resumen, no hay nada que explicar porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Art. 406.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.