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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/408
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
408

Artículo 408 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, pues fue eliminado de la ley en 2011. Lo que decía antes ya no se aplica, así que nadie puede usarlo para exigir o defenderse. En términos simples, es como si la regla nunca hubiera existido.

Texto oficial

Art. 408.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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