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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 408
Artículo 408 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, pues fue eliminado de la ley en 2011. Lo que decía antes ya no se aplica, así que nadie puede usarlo para exigir o defenderse. En términos simples, es como si la regla nunca hubiera existido.
Texto oficial
Art. 408.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.