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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
114

Artículo 114 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces, vendes, repartes o de cualquier manera comercias con los objetos que se mencionaron en el artículo anterior, te va a tocar el mismo castigo que ahí se dice. O sea, no importa si los produces tú o solo los vendes o los pasas a otros, la ley te ve igual. En corto, si andas en ese negocio, te aplica la misma multa o sanción.

Texto oficial

ARTICULO 114.- Se impondrá la misma sanción prevista en el artículo anterior, a quien manufacture, venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con los objetos descritos en el numeral anterior. TITULO V De los Procedimientos Administrativos CAPITULO I De los Recursos Administrativos SECCION PRIMERA Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 69) ↗

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