- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces, vendes, repartes o de cualquier manera comercias con los objetos que se mencionaron en el artículo anterior, te va a tocar el mismo castigo que ahí se dice. O sea, no importa si los produces tú o solo los vendes o los pasas a otros, la ley te ve igual. En corto, si andas en ese negocio, te aplica la misma multa o sanción.
Texto oficial
ARTICULO 114.- Se impondrá la misma sanción prevista en el artículo anterior, a quien manufacture, venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con los objetos descritos en el numeral anterior. TITULO V De los Procedimientos Administrativos CAPITULO I De los Recursos Administrativos SECCION PRIMERA Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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