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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/223
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
223

Artículo 223 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado por una ley que se publicó el 5 de julio de 1991 en Nuevo León. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque quedó anulado oficialmente. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela o se retira para que deje de aplicarse. Así que este texto es solo un registro histórico.

Texto oficial

ARTICULO 223.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.